Micelio
Auto30 de octubre de 2007

A- de 2007

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Rey Nuncira Cesar Augusto·Demandado Ministerio De Hacienda

Tema · dato duro
En El Presente Caso El Tramite De La Accion De Tutela Esta Viciado Por Una Irregularidad In Procedendo Consistente En La Omision De Vincular Al Iss, Sujeto Que Tiene Interes Directo En Las Resultas Del Proceso Y Que Por Tanto Debio Ser Escuchado Para Que Se Le Garantizara Su Derecho Al Debido Proceso Y Su Correlativo De Defensa. Decretase La Nulidad De Todo Lo Actuado A Partir Del Auto Del 22 De Mayo De 2007 Y Remítase El Expediente Al Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bucaramanga Para Que Continue Con El Tramite Del Asunto
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia excepcional por vulneración del debido proceso
Debido Proceso De Tutela
  • Falta de notificación de la acción genera nulidad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. DECRETASE la nulidad, por violacion al debido proceso, de todo lo actuado, a partir del auto de mayo 22 de 2007 (folio 84), dictado en Sala Unitaria por el Tribunal Superior de Bucaramanga, expediente No T-1691728.
  2. Segundo. Como consecuencia de la anterior declaracion, remitase el expediente de la referencia al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Sala Laboral, para que continue con el tramite del asunto garantizando el debido proceso de las partes y los terceros interesados.
  3. Tercero. Una vez cumplidas as actuaciones de instancia, el proceso se sometera a lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991 en relacion con el tramite de seleccion para revision.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.